Los almacenes de madera y derivados deberán cesar su actividad desde el 30 de marzo al 9 de abril. A excepción de la venta ON-LINE. No obstante se concede una moratoria de un dia para que algunas actividades se paralicen paulatinamente.

Los almacenes de madera y derivados deberán cesar su actividad desde hoy, 30 de marzo hasta el 9 de abril. Según lo establecido en el RD-Ley 10/2020. Dado que, de acuerdo a dicha normativa no se considera una actividad esencial la venta al por mayor de madera y productos derivados.

No obstante, se ha concedido una moratoria de un día “En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad”. En, concreto, la disposición adicional segunda  habla de los servicios de transporte iniciados antes de la entrada en vigor.

De tal forma que entendemos que los camiones cargados previamente y que estén en circulación, se podrán descargar.

Asimismo, los almacenes que dispongan del servicio de venta ON- LINE pueden seguir operando si bien es conveniente asegurarse de que el servicio de transporte pueda llevar las mercancias al destino.

Iremos informando al respecto.