Con ocasión de dicho acuerdo, la ETTF (Federación Europea del Comercio de la Madera) y la CEI BOIS (Patronal Europea de la Industria de la Madera) han emitido un comunicado de prensa, del que destacamos lo siguiente:

  • El acuerdo provisional establece normas obligatorias de diligencia debida para todos los operadores y comerciantes que pongan en el mercado de la UE o exporten desde la UE, los siguientes productos básicos: aceite de palma, carne de vacuno, madera, café, cacao, caucho y soja. Las normas también se aplican a una serie de productos derivados como el chocolate, los muebles, el papel impreso y determinados derivados a base de aceite de palma (utilizados, por ejemplo, como componentes de productos de cuidado personal).
  • Los colegisladores han fijado la fecha límite del nuevo Reglamento en el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que sólo podrán comercializarse en el mercado de la Unión o exportarse los productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
  • El Consejo y el Parlamento han acordado establecer una definición de deforestación basada en la de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Han establecido un concepto innovador para la definición de “degradación forestal”, en el sentido de que suponga cambios estructurales de la cubierta forestal, que adopten la forma de conversión de bosques de regeneración natural y bosques primarios en plantaciones forestales y otras tierras arboladas, así como la conversión de bosques primarios en bosques plantados.
  • Los colegisladores han acordado asimismo unas estrictas obligaciones de diligencia debida para los operadores, que deberán rastrear los productos que venden hasta la parcela en la que se produjeron. Al mismo tiempo, las nuevas normas evitan la duplicación de obligaciones y reducen la carga administrativa para los operadores y las autoridades. También añade la posibilidad de que los pequeños operadores se apoyen en otros más grandes para preparar las declaraciones de diligencia debida.
  • El acuerdo también tiene en cuenta las implicaciones de derechos humanos relacionados con la deforestación, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

En cuanto a los próximos pasos, el acuerdo provisional debe ahora ser refrendado y adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento. En esa fase, el documento final también se hará público. Una vez concluido este proceso, la nueva legislación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor.

Desde AEIM iremos informando puntualmente.

(Fuente: AEIM).

AEIM es la organización del sector de la madera en España. Ha desarrollado para sus empresas asociadas unas Directrices de Diligencia Debida, en consonancia con otras organizaciones europeas miembros de la ETTF.

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